REGLAMENTO
El objetivo de los servicios bibliotecarios en el Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos es apoyar a la docencia, investigación y vinculación; ofreciendo los recursos documentales y los servicios bibliotecarios que fortalezcan las tareas desarrolladas por los integrantes de la comunidad tecnológica.
Capítulo I
Del horario de los servicios
Art.1 El horario de servicios es de 08:00 a 20:00 hrs. de lunes a viernes.
Art.2 Se dará a conocer con anticipación las fechas en que, por disposición de las autoridades o por las necesidades del servicio, haya que suspender la atención al público.
Art.3 La credencial de estudiante deberá estar resellada, para poder brindarte el servicio de préstamo a domicilio.
Capítulo II
De las colecciones
El acervo del centro de información está integrado por ocho colecciones básicas: colección de libros, de consulta, revistas, tesis, colección INEGI, discos compactos, videos y juegos.
Capítulo III
De los servicios
Los servicios básicos que el centro de información otorga a sus usuarios son: consulta en sala con estantería semiabierta, préstamo a domicilio, mecanografía, préstamo de 1 sala de usos múltiples, auditorio, sala de cine y 4 aulas; cuenta además con 9 cubículos para trabajo en equipo, sala de lectura y estancia para exposiciones de arte y cultura.
Capítulo IV
De los usuarios
Art.1 Los usuarios son todos los alumnos inscritos, profesores, investigadores y personal de apoyo a la educación del Instituto.
Art.2 Los tesistas y personas de otras instituciones, sólo cuentan con el servicio de consulta en sala.
Capítulo V
Del préstamo a domicilio
Art.1 Para hacer uso del préstamo a domicilio, los usuarios deberán tener su credencial actualizada y resellada en el semestre vigente. Los trámites de préstamo y devolución son personales (sin excepción.)
Art.2 Los usuarios pueden obtener en préstamo a domicilio:
- Por 8 días, 3 libros
- Por 2 días, 2 videos y 2 discos compactos
- Por 1 mes libros de literatura
Art.3 Cuando el usuario no entregue en la fecha estipulada el material que ha obtenido en préstamo a domicilio su credencial será retenida y deberá pagar multa por cada día de retraso.
Art.4 Cuando el usuario no entregue el material que ha obtenido en préstamo a domicilio en la fecha estipulada, deberá pagar $2.00 por cada material prestado y por cada día de retraso, incluyendo sábados, domingos, días festivos y vacaciones, hasta el día en que devuelva dichos materiales y que deberán pagar en el departamento de Recursos Financieros. En caso contrario, no tendrá derecho a posteriores préstamos de ningún tipo de material.
Art.5 El usuario debe verificar las condiciones físicas de los materiales que ha obtenido en préstamo a domicilio, puesto que al recibirlos se hace responsable de cualquier desperfecto que pudiera sufrir.
Art..6 En caso de pérdida del material prestado, el usuario deberá reponerlo al Centro de Información en los siguientes 15 días a partir de la fecha en que debió entregarlo, para lo cual deberá reportarlo en el área donde lo solicitó y pedir a la persona que lo atienda que anote en la papeleta correspondiente la leyenda: material extraviado reportado en la fecha:__
Después de los 10 días empieza a correr la multa y el usuario no tendrá derecho a posteriores préstamos de ningún tipo de material hasta que devuelva el material extraviado.
Art.7 Cuando el usuario devuelva mutilados, mojados o deteriorados los materiales que tuvo en préstamo a domicilio, deberá reponerlos en los términos del artículo anterior.
Art.8 Las obras de consulta (enciclopedias, diccionarios, manuales, directorios, prontuarios, etc.), diarios, publicaciones periodísticas, revistas, materiales de reserva, trabajos de titulación (tesis, monografías, memorias de experiencia profesional, etc.) INEGI, no pueden ser objeto de préstamo externo, bajo ninguna condición.
Capítulo VI
Del préstamo de salas
Art.1 Los espacios disponibles para trabajo en grupo son los siguientes:
- Auditorio
- Sala de usos múltiples
- Sala de cine
- Sala de lectura
- Aula 1
- Aula 2
- Aula 3
- Aula 4
Art.2 Para hacer uso de cualquiera de estos espacios, el usuario deberá reservarla por lo menos con 2 días de anticipación para asegurarlo y verificar que se anote en la carpeta de uso.
Art.3 Si requiere de equipo, solicitarlo al momento de la reservación.
Art.4 Al término de su uso, el usuario solicitante, deberá entregar la sala sin basura y debidamente ordenada.
Art.5 Préstamo de cañón, este será solo dentro del Centro de Información, y deberá solicitarlo el catedrático.
Art.6 El material, de ajedrez se prestará por tres días y al momento de la entrega se verificara su estado.
Art. 7 Si el usuario es sorprendido mutilando cualquier propiedad del instituto, deberá pagar el costo total de la obra dañada, además se le suspenderá su acceso al centro de información por un mes. En caso de reincidencia se suspenderá su acceso por 6 meses.
Capítulo VII
Del servicio de fotocopiado
Se proporciona a través de un proveedor concesionado y está sujeto a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos de Autor, conforme a la cual las fotocopias se pueden hacer libremente cuando son de uso exclusivo de quien las hace.
El horario de servicio del Centro de copiado y los precios de las copias son establecidos por la empresa concesionaria del servicio.
Capítulo VIII
Del comportamiento del usuario
Art.1 Los usuarios deben conservar en buen estado los materiales que usen, evitando hacer anotaciones en ellos y mutilarlos.
Art.2 Los usuarios deben de abstenerse de fumar dentro del Centro de Información y de introducir bebidas o alimentos.
Art.3 Los usuarios deben cuidar la limpieza y el buen estado del edificio, del mobiliario y equipo.
Art.4 Cada usuario debe guardar el silencio necesario para permitir que los demás puedan realizar sus actividades.
Art.5 Si el usuario es sorprendido mutilando cualquier propiedad del instituto, deberá pagar el costo total de la obra dañada, además se le suspenderá su acceso al centro de información por un mes. En caso de reincidencia se suspenderá su acceso por 6 meses.
Art.6 Si el usuario viola las normas de comportamiento de este reglamento, se le suspenderá el derecho a los servicios por un periodo acorde con la magnitud de la falta cometida.
Art.7 Todo usuario al salir de la colección de libros debe mostrar sus libretas, libros o carpetas a la persona de vigilancia.
Capítulo X
Transitorio
Los asuntos no previstos en este reglamento, serán resueltos por las autoridades competentes.
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